DestacadasNacional

En que consiste el Plan de AMLO en materia electoral

El INE deberá recalcular los tabuladores de sus casi 18 mil trabajadores, así como de los organismos locales electorales.

Ciudad de México, México, 7 de diciembre de 2022. – La iniciativa de reforma a diversas leyes electorales, a partir de la cual se acota política y económicamente al Instituto Nacional Electoral (INE), y compacta sus estructuras, así como algunas funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El INE deberá recalcular los tabuladores de sus casi 18 mil trabajadores, así como de los organismos locales electorales, “para adecuar las remuneraciones a los topes establecidos al artículo 127 constitucional”. Nadie en este ámbito – consejeros y magistrados locales- deberá ganar más que el presidente de la República.

En los artículos transitorios se aclara que este decreto – de la enmienda a leyes secundarias- no será aplicado en las contiendas del año próximo, en Estado de México y Coahuila, mientras que el consejo general del INE deberá hacer – a más tardar en agosto de 2023- los cambios derivados de esta restructuración orgánica.

En el aspecto político se prohíbe imponer sanciones “exorbitantes”, como la cancelación de candidaturas, cuando se comprueben infracciones a contendientes.

En síntesis, con base en el fortalecimiento del Sistema Nacional Electoral, integrado por el INE como autoridad rectora y los Oples, se proyecta una reestructuración del INE para “compactar al mínimo indispensable” su operación, con lo cual se busca generar ahorros al erario de al menos 3 mil 605.6 millones de pesos. Por mencionar uno de los cambios, se crea la Comisión de Administración integrada por 5 consejeros, que sustituye a la Junta General Ejecutiva (donde están actualmente los principales funcionarios del INE) quienes ahora se harán cargo del manejo presupuestal y seguimiento del gasto.

En esta misma dinámica «redimensionan» distintas oficinas – como la Coordinación Nacional de Comunicación Social y la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral- y sus tareas pasan a otras áreas, pero sin elevar su presupuesto.

“A más tardar el 1 de mayo de 2023, el Consejo General emitirá los lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto ordenada en el presente decreto, así como de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales, la dirección del secretariado y la Unidad Técnica de Servicios de Informática”, se lee en el décimo cuarto transitorio del proyecto de decreto.
Recortes

En principio, el actual secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, brazo derecho del consejero presidente, Lorenzo Córdova, será despedido.

“Dada la modificación de las facultades de la Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular de dicho cargo cesará sus funciones a partir de su publicación”.

“De inmediato, el consejo general nombrará de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, designará a la persona titular de la secretaría ejecutiva para el periodo 2023-2029 que cumpla con los requisitos correspondientes”.

Frente a los eventuales despidos producto de esta compactación, se garantiza el pleno respeto a los derechos de los trabajadores y, “para cubrir el pago de posibles indemnizaciones” se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del INE, los cuales serán extinguidos una vez que cumplan con esa tarea. Los remanentes se entregarán a la Tesorería de la Federación.

También durante el año próximo se analizarán las vocalías de las juntas distritales y locales (estatales) del INE para determinar su integración, toda vez que la iniciativa prevé, por ejemplo, una reducción de juntas distritales de 300 a 260 durante el periodo no electoral.

En tanto, el INE deberá expedir un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 30 de julio de 2023, con el fin de unificar sus dos sistemas: del Instituto y de los organismos públicos locales.

De la misma manera, los Organismos Públicos Locales deberán realizar las adecuaciones de sus estructuras orgánicas para establecer su aparato mínimo señalado en esta reforma, antes de 90 días del inicio del proceso electoral 2023-2024.

Por otra parte, se ratifica al titular del Órgano Interno de Control (Jesús George) para seguir en funciones en el periodo para el que fue designado por la Cámara de Diputados.

A su vez, el voto electrónico no será aplicado en breve en el país, pues en otro de los transitorios se establece una comisión que deberá presentar resultados en un lapso máximo de 5 años, tendiente a avanzar en este tema; mientras tanto, no se destinarán recursos para ello, ajenos a los trabajos de la comisión.

Para el TEPJF el cambio más importante es la eliminación de la Sala Especializada, una de sus salas regionales, encargada de analizar y resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) que define, por ejemplo, si hay actos anticipados de campaña o uso indebido de recursos públicos. Esta función pasaría a una “sección resolutora” de la Sala Superior de este Tribunal.

En tanto, el INE seguirá investigando los asuntos desde su fusionada unidad técnica de lo contencioso-unidad jurídica.

El Plan B
En el decreto promovido por Morena se clasificaron de la siguiente manera los cambios propuestos:
— Se fortalece el Sistema Nacional Electoral integrado por las facultades concurrentes del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad rectora y los Organismos Públicos Locales (OPL) en las entidades federativas.

— Se compacta la estructura orgánica del INE y de los OPL en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
— Los Órganos Distritales pasan de carácter permanente a temporal, lo que reduce su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral. · Se elimina la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional. · Se suprime la franquicia telegráfica de los partidos políticos.
— Se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.
— Se obliga a los órganos electorales a cumplir el mandato del artículo 127 constitucional que ordena que las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto del INE como del TEPJF sean inferiores al salario del Presidente de la República.
— Se modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral.
— Se fortalece la integración de los órganos centrales con los desconcentrados y los OPL por medio de su revisión normativa y una cadena única de mando para reducir el aparato burocrático y obligar al aprovechamiento máximo de la estructura, personal y en general de los recursos disponibles para la organización electoral.
Justicia electoral
— Se moderniza y actualiza el sistema de medios de impugnación.
— Se crea el Procedimiento Único de Queja en Materia Electoral, mediante el cual se sustancian y resuelven los asuntos relacionados con la fiscalización y la remoción de consejerías de los OPL, y se deja íntegramente el procedimiento especial sancionador.
— Se consolida y garantiza el juicio en línea, así como la publicación de autos del TEPJF en estrados en línea.
— Se establece la figura de suplencia de la deficiencia de la queja para todos los medios de impugnación.
—Se eliminan dos Salas Regionales que no entraron en funciones y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral cuyas atribuciones serán absorbidas por la Sección Resultora de la Sala Superior del TEPJF.
— Se destaca que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral son aplicables bajo el principio de estricto derecho.
— Se establece que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley.

error: Content is protected !!