Las nuevas reglas para controlar el tabaquismo indican de manera expresa esas restricciones.
Ciudad de México; 31 de diciembre de 202.- A partir del próximo año, los choferes de todo el transporte público, tanto taxistas convencionales, de aplicación; de autobuses foráneos; de microbuses; de camiones de carga o camionetas de reparto no podrán fumar durante las horas que presten el servicio, pues las nuevas reglas para controlar el tabaquismo indican de manera expresa esas restricciones.
Quien no acate las nuevas disposiciones será sancionado con multa de hasta 100 veces la UMA, clausura del servicio y hasta un arresto de 36 horas.
Las nuevas reglas, contenidas en una reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, que aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado y están a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a fin de iniciar su entrada en vigor el próximo año, establecen que todos los espacios públicos y privados serán considerados como espacios ciento por ciento libres de tabaco y eso implica los espacios de trabajo, salvo los que tienen lugares que pueden ser asignados para fumadores, con la condición de que sean totalmente abiertos, pero sin molestar a los no fumadores.
Con los cambios en la antesala de su entrada en vigor, la Ley General para el Control del Tabaco contiene la instrucción que “lugar de trabajo: son todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo”.
Y se considerará “transporte público: aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo”.
Las nuevas disposiciones establecen de manera expresa que “queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud”.
LÍNEA GRATUITA
La secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, dicen las nuevas reglas.
Las nuevas reglas para los choferes están contenidas en el artículo 26 de la Ley General para el Control de Tabaco, que establece sanciones de multa de 100 veces la UMA (antes salario mínimo); amonestación pública, clausura del servicio y hasta arresto de 36 horas.